Legislación › Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Art. 23.
Art. 23.
1. La recaudación de las cuotas del Régimen Especial corresponde a su propia Entidad Gestora, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva.
El ingreso de las cuotas se realizará directamente en la Entidad Gestora o a través de Entidades autorizadas al efecto por el Ministerio de Trabajo.
2. La Entidad Gestora podrá autorizar que la cotización correspondiente a una misma Empresa se realice separadamente por cada embarcación o explotación marítima.


