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Legislación › Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Art. 29.

Art. 29.

1. A los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen Especial y, en su caso, a sus familiares o asimilados, se les concederán, en la extensión, términos y condiciones que se establecen en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen las prestaciones siguientes:

a) Asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo.

b) Prestación económica por incapacidad laboral transitoria.

c) Prestaciones económicas por invalidez.

d) Prestaciones recuperadoras.

e) Prestaciones por jubilación.

f) Prestaciones económicas por muerte y supervivencia.

g) Prestaciones económicas de Protección a la Familia.

h) Indemnizaciones a tanto alzado por lesiones de carácter definitivo, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional que no causen incapacidad.

i) Prestaciones de desempleo.

j) Prestaciones y servicios sociales en atención a contingencias y situaciones especiales.

k) Los servicios sociales a que la presente Ley se refiere, así como los que en el futuro puedan establecerse de acuerdo con la misma en materia de asistencia, medicina preventiva, higiene y seguridad en el trabajo, reeducación y rehabilitación de inválidos, empleo o colocación y promoción social, y en aquellas otras en que el establecimiento de tales servicios se considere conveniente o resulte necesario por exigencias de una más adecuada coordinación administrativa. En las cuestiones relacionadas con las materias de empleo o colocación y promoción social, se establecerán las conexiones oportunas con la Organización Sindical y Secretaría General del Movimiento.

2. Igualmente, y como complemento de las prestaciones comprendidas en el número anterior, podrán otorgarse los beneficios de la Asistencia Social.

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