Legislación › Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Art. 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 2004 y la del 1 de enero de 2004.
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Art. 2.
En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar quedarán comprendidos los trabajadores o asimiladores, que, estando incluidos en el artículo 7.º de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido, aprobado por el Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, se dediquen a la realización de alguna de las actividades marítimo-pesqueras enumeradas en los apartados siguientes:
a) Trabajadores por cuenta ajena, retribuidos a salario o a la parte, empleados en cualquiera de las actividades siguientes:
1.° Marina mercante.
2.º Pesca marítima en cualquiera de sus modalidades.
3.º Extracción de otros productos del mar.
4.° Tráfico interior de puertos, embarcaciones deportivas y de recreo y practicaje.
5.° Trabajos de carácter administrativo, técnico y subalterno de las Empresas dedicadas a las actividades anteriores.
6.° Trabajo de estibadores portuarios.
7.º Servicio auxiliar sanitario y de fonda y cocina prestado a los emigrantes españoles a bordo de las embarcaciones que los transportan.
8 ° Personal al servicio de las Cofradías Sindicales de Pescadores, y sus Federaciones, y de las Cooperativas del Mar.
9.° Cualquier otra actividad marítimo-pesquera, cuya inclusión en este Régimen sea determinada por el Ministerio de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical.
b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos que realicen de forma habitual, personal y directa alguna de las actividades que a continuación se enumeran, siempre que la misma constituya su medio fundamental de vida y concurren las demás condiciones que reglamentariamente se determinen respecto a cada una de dichas actividades.
1.° Los armadores de pequeñas embarcaciones que trabajen a bordo de ellas.
2.° Las que se dediquen a la extracción de productos de mar.
3.º Los rederos que no realicen sus faenas por cuenta de una Empresa pesquera determinada.
4.º Los prácticos de puerto. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2007-20910 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2004 | BOE-A-2003-21615 | Leer | Qué cambió |
| 11 de octubre de 1974 | Texto original | Leer |


