LexTotal

Legislación › Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Art. 41.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de octubre de 1974 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 41.
1. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores por cuenta propia que hayan cumplido la obligación que establece el artículo siguiente tendrán derecho a las mismas prestaciones señaladas para los trabajadores por cuenta ajena, y las condiciones para su concesión serán las que, con carácter general, se establecen para estos ultimos, con las salvedades siguientes:
a) Las prestaciones económicas se calcularán, en todo caso, sobre la base de cotización individual efectiva.
b) En los casos en que el trabajador por cuenta propia no haya constituido la adecuada y suficiente protección respecto a dichas contingencias o se encuentre en descubierto en el pago de las primas correspondientes por un período superior a tres meses no tendrá derecho a ninguna de las prestaciones derivadas de tales contingencias y sin que pueda en tales cesen exigiese responsabilidad alguna a cargo del Fondo de Garantía.
c) Los trabajadores por cuenta propia que tengan 55 o más años percibirán la prestación económica de incapacidad permanente total para la profesión habitual, con el incremento a que se refiere el apartado 2 del artículo 36, en los términos y condiciones establecidos en el mismo.
2. Se entenderá accidente de trabajo de los trabajadores a que este artículo se refiere el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realizan por su propia cuenta y que determina su inclusión en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
11 de octubre de 1974 Texto original Leer

← Art 40 Índice Art 42 →