Legislación › Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Art. 47.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de octubre de 1974 y la del 11 de abril de 1981.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 47.
El Instituto Social de la Marina, para su gobierno, estará regido por los siguientes órganos:
1. En el ámbito nacional.
a) Consejo General, con las funciones propias que le correspondan como órgano supremo de la Institución.
b) Comisión Permanente, con funciones de dirección y gobierno. La Comisión Permanente podrá delegar parte de sus funciones en Comisiones compuestas por algunos de sus miembros.
c) Presidente. Director.
d) Secretario general.
2. En el ámbito provincial:
a) Consejo Provincial, con funciones superiores de gobierno en este ámbito.
b) Comisión Permanente, con las funciones de vigilancia y resolutivas que reglamentariamente se determinen.
3. En el ámbito local:
Las Comisiones Locales, que intervendrán en orden al cumplimiento de obligaciones y satisfacción de los derechos de los pertenecientes a este Régimen Especial.
4. El Ministerio de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical, regulará la competencia y funciones de estos órganos de Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 1981 En vigor | BOE-A-1981-8356 | Leer | Qué cambió |
| 11 de octubre de 1974 | Texto original | Leer |


