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Legislación › Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Art. 48.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de octubre de 1974 y la del 19 de noviembre de 1978. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 48.
1. La composición de los Órganos Colegiados de Gobierno a que se refiere el artículo anterior será la siguiente:
a) Dos tercios de sus miembros serán representativos de empresarios y trabajadores. La proporción de los representantes trabajadores en relación con los empresarios no podrá ser inferior en ningún caso a lo establecido para el Régimen General.
b) El tercio restante se compondrá de miembros natos procedentes de la Organización Sindical, Instituto Social de la Marina, Departamentos ministeriales interesados y de miembros de libre designación, que será hecha por el Ministerio de Trabajo.
2. En todo caso, los miembros representativos serán designados mediante la oportuna elección entre quien corresponda y conforme a las normas de procedimiento electoral de la Organización Sindical.
3. Los miembros natos y de libre designación, así como el número de unos y otros y su procedencia, se determinarán por el Ministerio de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical, para cada uno de los Órganos Colegiados de Gobierno a que se refiere el artículo anterior.
Téngase en cuenta que este artículo queda derogado en cuanto se oponga al Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, según establece su disposición final 2.1. BOE-A-1978-28739.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 1978 En vigor BOE-A-1978-28739 Leer Qué cambió
11 de octubre de 1974 Texto original Leer

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