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Legislación › Orden de 6 de noviembre de 1974 por la que se desarrolla el Decreto 2464/1974, de 9 de agosto, que crea la Medalla «Al Mérito de la Seguridad Vial».

Artículo 2.

Artículo 2.

Los expedientes serán instruidos por la Dirección General de Tráfico en virtud de orden del Ministro de la Gobernación, a iniciativa del Director general de Tráfico o propuesta formulada por autoridades u Organismos públicos, Entidades privadas o personas físicas, a favor de quienes puedan haber contraído méritos suficientes para la posible concesión de la recompensa.

En cada expediente deberán constar los siguientes extremos:

a) Información sumaria testifical, documental o basada en otros medios de las causas o hechos determinantes de la propuesta.

b) Circunstancias concurrentes en la persona natural o jurídica que se propone.

c) Cuando se trate de personas físicas, certificado de antecedentes expedido por el Registro Central de Conductores e Infractores.

d) Informe-propuesta, con especificación, en su caso, de la categoría y distintivo de la Medalla que proceda conceder.

El expediente será elevado a quien corresponda para su resolución.

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