Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio entre el Estado Español y el Japón para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 13 de febrero de 1974.
Artículo 16.
Artículo 16.
Las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante como miembro de un Consejo de Administración de una Sociedad residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado.


