Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio entre el Estado Español y el Japón para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 13 de febrero de 1974.
Artículo 29.
Artículo 29.
El presente Convenio permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquiera de los Estados contratantes puede denunciar el Convenio, por vía diplomática, comunicándolo por escrito el o antes del día 30 de junio del año natural que comience después de la terminación de un período de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor, y, en tal caso, este Convenio dejará de aplicarse en ambos Estados contratantes a las rentas obtenidas en el año fiscal que comienza en o después del 1 de enero del año natural siguiente a aquel en que se comunique la denuncia.


