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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio entre el Estado Español y el Japón para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 13 de febrero de 1974.

Artículo 21.

Artículo 21.

Las cantidades que un estudiante o una persona en prácticas que se encuentre en un Estado contratante con el único fin de proseguir sus estudios o completar su formación, reciba para sufragar sus gastos de mantenimiento, estudios o formación, y que haya sido inmediatamente antes residente del otro Estado contratante, no se someterán a imposición en el Estado contratante primeramente citado, siempre que tales cantidades procedan de fuentes de fuera de este Estado.

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