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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio entre el Estado Español y el Japón para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 13 de febrero de 1974.

Artículo 26.

Artículo 26.

1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán las informaciones necesarias para la aplicación del presente Convenio y de las leyes internas de los Estados contratantes relativas a los impuestos comprendidos en el mismo que se exijan de acuerdo con él. Las informaciones así intercambiadas serán mantenidas secretas y no se podrán revelar a ninguna persona o autoridad que no esté encargada de la liquidación o recaudación de los impuestos objeto del presente Convenio.

2. En ningún caso las disposiciones del párrafo 1 obligan a un Estado contratante a:

(a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o práctica administrativa o a las del otro Estado contratante;

(b) suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o práctica administrativa normal o de las del otro Estado contratante;

(c) transmitir informaciones que revelen un secreto comercial, industrial, de negocios o profesional o un procedimiento comercial, o informaciones cuya comunicación sea contraria al orden público.

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