LexTotal

Legislación › Orden de 18 de noviembre de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos.

ANEXO

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 1975 y la del 8 de febrero de 1984. Tachado: lo que se quitó (767 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO
Definición (y símbolo) de los términos técnicos empleados
A. PRESIONES
La palabra «Presión», empleada sin otra precisión, corresponde a la presión efectiva, es decir, a la presión en la canalización sobre la presión atmosférica.
Las presiones se expresan en bares.
1. Presión de cálculo (P).
Máxima presión de servicio permitida por la presente Instrucción, tal como se determina por la fórmula de cálculo (artículo 4.1), teniendo en cuenta los materiales utilizados y la categoría del emplazamiento en el que se instale la canalización.
2. Presión de prueba en fábrica (P, p. f).
Presión a la que efectivamente se prueban en fábrica los tubos y aparatos accesorios de acuerdo con esta Instrucción (artículo 3.4 y 3.5).
3. Presión de prueba en obra.
Presiones a las que se efectúan, respectivamente, las pruebas de resistencia y estanquidad, según los apartados 1 y 2 de los arts. 6.1 y 6.2.
4. Presión máxima de servicio admisible (P. m. s. a.).
Máxima presión a la que puede ser explotada una canalización, de acuerdo con las disposiciones de la presente Instrucción.
5. Presión máxima de servicio (P. m. s.).
Máxima presión a la que es o será explotada una canalización de acuerdo con la correspondiente autorización administrativa.
B. TENSIONES DEL METAL
En la presente Instrucción se trata de esfuerzos unitarios a los que se somete el metal del tubo a consecuencia de las diferentes fuerzas que se le aplican.
1. Tensión transversal.
Tensión que actúa tangencialmente a la circunferencia exterior de la sección determinada por un plano perpendicular al eje longitudinal de la canalización y producida por la presión del fluido en el interior de dicha canalización.
2. Tensión transversal máxima admisible
Máxima tensión transversal permitida por la presente Instrucción para el cálculo de la canalización. Depende del material utilizado y de la categoría de emplazamiento de las canalizaciones.
3. Tensiones secundarias.
Tensiones creadas en la pared de la canalización por cargas diferentes provocadas por la presión del fluido. Por ejemplo, para las canalizaciones subterráneas, las cargas debidas a las tierras de relleno y al tráfico; para las canalizaciones aéreas, las cargas debidas a las dilataciones provocadas por la temperatura, las reacciones de los soportes, etc.
4. Espesor nominal de pared (e).
Espesor de pared calculado según la fórmula del artículo 4.1. Los tubos pueden pedirse por dicho espesor de pared, sin añadir la tolerancia en menos, prevista en las especificaciones de suministro de tubos.
C. CARACTERISTICAS MECANICAS DE LOS TUBOS
1. Límite elástico (kgf/mm2).
Con objeto de simplificar, se ha empleado constantemente, en lo que precede, la expresión «limite elástico» para designar el «límite elástico convencional» definido por el valor de la relación entre la carga y la sección inicial de la probeta de tracción para producir un alargamiento dado (alargamiento total o alargamiento residual) de la longitud inicial, entre señales de la probeta.
Para la aplicación de la presente Instrucción, el límite elástico se determinará según las especificaciones americanas API 5 L, 5 LX y 5 LS para un alargamiento total (alargamiento plástico y elástico bajo carga) del 0,5 por 100.
Notas a C.1.
a) El valor del límite elástico –en función del cual se expresan las tensiones transversales máximas mencionadas en los artículos 3.4 y 4.2 y el valor máximo de la relación entre el límite elástico y la resistencia a la rotura (artículo 3.7)– corresponde a un alargamiento total del 0,5 por 100 (especificaciones API).
b) El valor del límite elástico utilizado en la aplicación de las fórmulas que sirven para la determinación de la presión de prueba de los tubos en fábrica (artículo 3.4) y para el cálculo de las canalizaciones (articulo 4.1) se expresa en kgf/cm2 por razones de homogeneidad de las fórmulas.
2. Resistencia a la rotura (kgf/mm2).
Valor de la máxima carga que el metal puede soportar antes de la rotura, referido a la sección inicia de la probeta de tracción.
3. Alargamiento relativo (tras rotura).
Alargamiento longitudinal de la probeta de tracción tras rotura, expresado en tanto por ciento de la longitud inicial entre las señales.
4. Resiliencia (resistencia a la flexión por choque con probeta entallada).
Se expresa con el número de kilogramos por centímetro cuadrado de la sección inicial, necesarios para romper una probeta de forma y dimensiones dadas, en la que previamente se ha practicado un corte.
5. Temperatura de transición (°C).
Temperatura característica, a la que se produce el paso de la rotura tenaz a la rotura frágil.
6. Características mecánicas especificadas.
Características mecánicas previstas en las especificaciones de suministro de tubos.
D. CLASIFICACION DE LOS EMPLAZAMIENTOS DE LAS CANALIZACIONES
Véase la norma:
UNE 60 302. Canalizaciones para gases. Emplazamiento.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 1984 En vigor BOE-A-1983-28962 Leer Qué cambió
6 de marzo de 1975 Texto original Leer

← Tercero Índice