Legislación › Orden de 18 de noviembre de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos.
MIG-R.5.1.2
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 1975 y la del 8 de febrero de 1984.
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INSTRUCCION MIG-R.5.1.2
Redes de gas de tubo de acero para presiones de servicio comprendidas entre 4 y 12 bares (Derogada).
1. INTRODUCCION
La presente Instrucción tiene por objeto fijar los requisitos técnicos esenciales y las medidas de seguridad mínima que deben observarse al proyectar y construir las redes de gas de tubo de acero para presiones comprendidas entre 4 y 22 bares, de acuerdo con el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos.
2. GENERALIDADES
La presente Instrucción es aplicable a las redes de gas de nueva construcción, así como a las extensiones y transformaciones de las existentes que cumplan simultáneamente las condiciones siguientes:
2.1 El material que constituye los elementos tubulares sea acero, con características que satisfagan las condiciones fijadas en el apartado 3.
2.2 La presión máxima de servicio esté comprendida entre 4 y 12 bares inclusive.
2.3 El gas distribuido sea de la primera o segunda familia.
2.4 Que el gas no sea corrosivo.
Como regla general, antes de ser admitido en la canalización el gas debe sufrir, si fuera necesario, un tratamiento adecuado que elimine su carácter corrosivo.
Todo gas cuyo punto de rocío sea durante el período de explotación, en todo momento y en todos los puntos de la canalización, inferior a la temperatura de ésta, se considerará como no corrosivo.
Si el punto de rocío del gas no pudiera ser, durante el período de explotación, en todo momento y en todos los puntos de la canalización, inferior a la temperatura de ésta, el gas solamente se considerará como no corrosivo si puede comprobarse mediante ensayos adecuados, a juicio de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria.
Al proyectar una red, si el gas es húmedo, deberá tenerse en cuenta la pendiente de 5 mm/m. que debe tener la canalización, al objeto de permitir la recogida de los eventuales condensados.
3. ESPECIFICACIONES DE FABRICACION DE TUBOS, ELEMENTOS DE UNION Y APARATOS ACCESORIOS
3.1 El material de los tubos constituyentes de las canalizaciones será acero fácilmente soldable en obra. Los tubos podrán ser sin soldadura o con soldadura longitudinal o helicoidal.
3.2 Loa tubos se fabricarán, probarán y controlarán de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en las normas UNE, ISO o CEN correspondientes u otras normas de reconocido prestigio, aceptadas por el Ministerio de Industria, siempre que éstas, en materia de seguridad, cumplan los requisitos mínimos de aquéllas.
3.3 El fabricante de los tubos deberá extender, para cada partida, un certificado en el que conste:
A) Calidad del material (composición química, características mecánicas, tolerancias de dimensión y defectos admitidos).
B) Procedimiento de fabricación y normas de aceptación de las soldaduras en caso de ser tubos soldados.
C) Tipos de control y de ensayos realizados durante el proceso de fabricación.
Como mínimo, deberán haberse efectuado, con todos los tubos, los controles y pruebas siguientes:
a) Control de calidad del metal, con un procedimiento físico no destructivo (ultrasonidos, magnetoscopia, radiografía, gammagrafía u otro procedimiento adecuado) para poder detectar cualquier defecto interno del material.
b) Control de soldadura del tubo en toda su longitud, por un procedimiento no destructivo (ultrasonidos, magnetoscopia, radiografía, gammagrafía u otro procedimiento adecuado).
c) Radiografiado de la soldadura del tubo en sus dos extremos. Este control será facultativo para los tubos soldados por resistencia eléctrica.
d) Prueba hidráulica bajo martilleo con una duración mínima de quince segundos y una presión de prueba que imponga al tubo tensiones transversales comprendidas entre el 25 por 100 y el 100 por 100 del límite elástico mínimo especificado, teniendo en cuenta las tolerancias del espesor.
3.4 Las válvulas, filtros, cajas de pistón rascador, dispositivos de limitación de presión, etc., y las bridas y otros elementos de unión, destinados a ser soldados a los tubos, deberán ser de acero fácilmente soldable en obra. Todos los anteriores accesorios serán sometidos en fábrica a una prueba hidráulica durante quince minutos por lo menos, a una presión como mínimo igual a 150 por 100 de la presión máxima en servicio.
Las bridas se ajustarán a las correspondientes normas UNE, ISO o CEN o a cualquier otra norma de reconocido prestigio aceptada por el Ministerio de Industria, siempre y cuando esta última, en cuanto a seguridad, cumpla los requisitos mínimos de aquéllas.
En cualquier caso, los aparatos accesorios y los elementos de conexión (piezas de forma especial y bridas) deberán poder soportar, de manera efectiva, la prueba de resistencia mecánica prevista para la canalización en que vayan a ser instalados.
3.5 Para el material de las tuberías, la relación por cociente entre el límite elástico y la resistencia a la rotura no será superior a 0,85.
4. CALCULO DE ESPESORES. COEFICIENTES DE SEGURIDAD
El cálculo del espesor de las canalizaciones se hará de acuerdo con las normas:
UNE 60 302. Canalizaciones para combustibles gaseosos. Emplazamiento.
UNE 60 305. Zonas de seguridad y coeficientes de cálculo según el emplazamiento de las canalizaciones de acero para combustibles gaseosos.
UNE 60 309. Canalizaciones para combustibles gaseosos. Espesores mínimos de tuberías de acero.
5. CONSTRUCCION
5.1 Se comprobará en la obra, antes de la unión de los tubos, el buen estado de los mismos y el de su revestimiento, los accesorios y los elementos de unión, así como el de la parte interior de la canalización y la ausencia de cuerpos extraños.
5.2 La profundidad mínima de enterramiento será igual a 60 centímetros, medidos sobre la generatriz superior de la canalización hasta la superficie del terreno.
5.3 En el caso de cruces con ferrocarriles y autopistas, la profundidad de enterramiento será de un metro. Si los cruces van dispuestos dentro de una vaina o tubo de protección, la profundidad se medirá a partir de la generatriz superior de dicha vaina o tubo de protección.
5.4 Durante la instalación de la canalización se tomarán precauciones especiales para no perturbar el buen funcionamiento de las redes de drenaje o de cualquier otra instalación subterránea vecina a la canalización de gas.
5.5 En el caso de cruces con otras instalaciones subterráneas, las distancias mínimas a respetar entre las superficies más próximas de las mismas, serán de 10 centímetros, y de 20 centímetros en el caso de discurrir paralelamente.
Siempre que sea posible, deberán aumentarse estas distancias, especialmente en el caso de instalaciones importantes, para reducir en lo posible, para una y otra instalación, los riesgos inherentes que entrañan los trabajos de reparación y mantenimiento.
5.6 Cuando no puedan respetarse las profundidades señaladas en los puntos 5.2 y 5.3 y la tubería no haya sido calculada para resistir los esfuerzos mecánicos exteriores a que se encontrará sometida, deberán interponerse entre la tubería y la superficie del terreno, losas de hormigón o planchas metálicas que reduzcan las cargas sobre la tubería a valores equivalentes a los de la profundidad inicialmente prevista.
Cuando no puedan mantenerse las distancias mínimas entre servicios que se fijan en el punto 5.5, deberán interponerse entre ambos servicios pantallas de fibrocemento, de material cerámico o de goma, amianto, plástico u otro material de similares características mecánicas y dieléctricas.
5.7 En los proyectos de canalizaciones aéreas se estudiarán los efectos de las deformaciones térmicas y solicitaciones mecánicas a que esté sometida la tubería en servicio, debiendo adoptarse los dispositivos de compensación, amarre y arriostramiento que sean precisos con el fin de garantizar la seguridad y estabilidad de la obra.
5.8 Los cambios de dirección de las canalizaciones podrán realizarse por curvado de la tubería en obra con curvas de gran radio, con codos de pequeño radio obtenidos en fábrica o por soldadura de elementos rectos. Este caso sólo cuando las presiones máximas de servicio previstas no excedan del 40 por 100 del límite elástico mínimo especificado y cuando el ángulo de desviación de los dos elementos rectos no sobrepase los 12° 30‛.
5.9 Cuando se practique un taladro sobre una canalización para empalmar otra, se reforzará la zona de unión, mediante un collar soldado o un accesorio especialmente proyectado para ello, con objeto de mantener en un valor suficiente la resistencia del tubo en el punto donde se ejecute el taladro.
5.10 Al atravesar obstáculos hidrográficos, tierras pantanosas o inundables, terrenos de débil consistencia o movedizos, deberá asegurarse la estabilidad de la canalización al nivel fijado e impedir, mediante anclajes o lastrado, que ésta pueda, en particular, subir hacia la superficie del suelo o flotar.
5.11 Para tener en cuenta las eventuales vibraciones provocadas por las estaciones de compresión en los tramos de canalización situados delante y detrás de dichas estaciones, deberán instalarse amortiguadores de vibraciones, anclajes especiales para hacer desaparecer o reducir a un mínimo no peligroso estas vibraciones.
5.12 Cuando el personal de explotación deba trabajar en tramos de canalización que se cruce con una línea eléctrica aérea de alta tensión o se aproxime a ella a una distancia horizontal inferior a la altura de los cables eléctricos respecto al suelo, irá provisto de prendas aislantes reglamentarias o unirá previamente a tierra la canalización.
6. UNIONES
6.1 Las características mecánicas de las uniones de los tubos, elementos de unión, accesorios y cualquier otro elemento constitutivo de la canalización, deberán ser de Igual o superior calidad que la del tubo que constituye la misma.
6.2 La unión de los tubos de las canalizaciones contempladas en la presente Instrucción, se realizará normalmente por soldadura a tope. La unión de los accesorios y de cualquier otro elemento, se hará por soldadura, bridas o rosca. También podrán utilizarse otros dispositivos especialmente proyectados para ello, previa aprobación por la correspondiente Delegación Provincial del Ministerio de Industria.
6.3 El material de aporte de la soldadura deberá ser apropiado al material base del tubo y asegurar una calidad igual o superior al de éste.
6.4 La realización de las soldaduras de la canalización deberá confiarse únicamente a soldadores cualificados y aceptados tras las correspondientes pruebas de capacitación según Norma UNE 14 010.
6.5 La comprobación de las soldaduras realizadas en obra, se efectuará por medios no destructivos: radiografías, ultrasonidos u otro sistema adecuado para dicho fin.
Se inspeccionarán por un método no destructivo el 100 por 100 de las soldaduras de los tramos de canalización que crucen obstáculos hidrográficos, carreteras de tráfico intenso, vías férreas y, en general, todas aquellas que se hallen en zonas que justifiquen especial atención desde el punto de vista de seguridad. En los demás casos, el control no destructivo se realizará, como mínimo, sobre el 10 por 100 de las soldaduras.
7. PRUEBAS
7.1 Antes de la puesta en servicio, las redes de distribución contempladas en esta Instrucción, deberán someterse a una prueba de resistencia mecánica. Dicha prueba se hará con aire, gas o agua a una presión igual a 1,25 veces la presión máxima de servicio, si ésta no supera los 6 bares, o con agua a una presión igual a 1,4 veces la de servicio sí ésta supera los 6 bares. La prueba durará como mínimo seis horas a partir del momento en que la presión de prueba se estabilice. En cualquier caso, la tensión transversal que alcance el material durante la prueba no deberá sobrepasar el 90 por 100 del valor del límite elástico del material utilizado.
Una vez realizada con éxito la prueba de resistencia mecánica, se realizará una prueba de estanquidad con aire o gas a una presión igual o superior a 5 bares, o a la de servicio si ésta es menor de 5 bares. La duración de la prueba será, como mínimo, de veinticuatro horas a partir del momento de estabilización de la temperatura del fluido.
Solamente podrá ponerse en servicio la canalización si las pruebas de resistencia y estanqueidad han sido satisfactorias.
7.2 Durante la preparación y ejecución de las pruebas de resistencia y estanqueidad queda prohibida la presencia de personas ajenas a la prueba, en la zona de trabajo (lugar de ubicación y manejo de los instrumentos y accesorios utilizados para efectuar las pruebas) y en los lugares en que la tubería permanezca descubierta.
Cuando se utilice aire o gas a presión superior a un bar, se estará a lo que señala el punto 4.8 del Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos.
8. PROTECCION CONTRA LA CORROSION EXTERNA
8.1 Las canalizaciones contempladas en la presente Instrucción, en el caso de ser enterradas, deberán estar protegidas contra la corrosión externa mediante un revestimiento continuo que presente unas cualidades satisfactorias de resistividad, adherencia al metal, impermeabilidad al aire y al agua, inercia a los agentes químicos del suelo, plasticidad y resistencia mecánica a las temperaturas a las que se verá sometida la instalación durante su explotación.
8.2 En los puntos de la red en los que se usen vainas o tubos de protección y éstos no se aíslen del suelo, se asegurará un perfecto aislamiento eléctrico entre la canalización y dicha vaina.
8.3 Las partes de canalización de acero aéreas se protegerán contra la corrosión por medio de pintura, metalizado u otro sistema apropiado.
8.4 Las redes contempladas en esta Instrucción se aislarán eléctricamente de aquellas construcciones u obras metálicas que se encuentren en su trazado.
8.5 Además del revestimiento y de las protecciones anteriormente indicadas, se aplicará un sistema adecuado de protección catódica a la red, si se cree que es necesario para evitar la corrosión de la misma. En el caso de instalarse dicha protección catódica se asegurará en todo momento y en todo punto de la red un potencial negativo con respecto al suelo de 0,85 V y de 0,95 V si existe riesgo de corrosión por bacterias sulfatorreductoras. Este potencial será medido con un electrodo impolarizable de cobre-sulfato de cobre.
9. PUESTA EN SERVICIO
Cuando se proceda al llenado de gas de la canalización, se hará de manera que se evite la formación de mezcla aire-gas comprendida entre los límites de inflamabilidad del gas. Por ello, siempre que sea posible, se separarán ambos fluidos con un tapón de gas inerte o un pistón de purga. A falta de ambos medios, la introducción del gas en la extremidad de la canalización se efectuará a una velocidad igual o inferior a 5 m/seg., para reducir el riesgo de mezcla inflamable en la zona de contacto.
10. NORMAS ADICIONALES DE SEGURIDAD
10.1 Deberán establecerse dispositivos que limiten la presión en las canalizaciones a los valores máximos de servicios autorizados.
10.2 La distancia entre válvulas será tal que permita una explotación y mantenimiento de la red en las debidas condiciones de seguridad.
Todo ramal conectado a la canalización irá provisto de una válvula de aislamiento instalada lo más próxima posible al punto de conexión.
Todo tramo de canalización comprendido entre dos válvulas dispondrá de un sistema de purga al aire libre, instalando, a tal efecto a ambos lados de cada válvula de la canalización, una tubería de purga provista de una válvula, cuya sección sea tal que permita el vaciado del gas de la canalización a la atmósfera. La tubería de purga tendrá una longitud y disposición tal que permita el accionamiento de la válvula de purga, sin riesgo del personal que la accione.
10.3 El trazado de las redes que se contemplan en esta Instrucción, cuando discurra fuera de los núcleos habitados, deberá estar señalizado de forma que su presencia sea advertida por personal ajeno a la Empresa explotadora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 1984 En vigor | BOE-A-1983-28962 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 1975 | Texto original | Leer |


