Legislación › Orden de 18 de noviembre de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos.
MIG-R.6
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 1975 y la del 8 de febrero de 1984.
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INSTRUCCION MIG-R.6
Acometidas (Derogada).
1. INTRODUCCION
La presente Instrucción tiene por objeto fijar los requisitos técnicos esenciales y las medidas de seguridad que deben observarse al proyectar, construir y explotar las acometidas de gas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos.
2. GENERALIDADES
Se entiende por acometida la parte de la canalización de gas comprendida entre la red y la llave general que corta el paso del mismo a las instalaciones receptoras del/o de los usuarios.
Comprende:
– Toma de acometida.
– Tubo de acometida.
– Llave de acometida.
Se entiende por toma de acometida el punto donde se realiza la unión del tubo de acometida a la red. Incluye el/o los elementos o dispositivos que materializan dicha unión.
Esta Instrucción es aplicable a las acometidas para combustibles gaseosos de la primera y segunda familias, que sean de nueva construcción, así como a las extensiones y transformaciones de las existentes.
El eje de la acometida deberá estar, preferentemente, en un plano perpendicular al eje de la canalización de la que deriva.
Los tramos de acometida comprendidos entre la toma de acometida y el edificio irán enterrados. Las excepciones a esta norma precisarán autorización del Ministerio de Industria.
Si la red de gas dispone de protección catódica y la acometida es metálica, deberá colocarse una junta aislante en la acometida.
Cuando el gas distribuido pueda producir condensaciones, las tuberías de acometida se instalarán con una pendiente mínima de cinco mm/m. descendente hacia la canalización principal.
La Empresa que ejecute la instalación de los elementos que constituyen la acometida debe disponer del equipo y del personal especialista para la correcta realización de los trabajos.
3. DISPOSICIONES TECNICAS
3.1 Tipos de tuberías.
Podrán emplearse tubos de plomo, cobre y, en general, de todos los materiales autorizados en la Instrucción MIG correspondiente. Otros materiales necesitarán la previa autorización del Ministerio de Industria.
Las calidades y dimensiones de los tubos a emplear deberán ajustarse a las correspondientes normas UNE, ISO o CEN u otras normas de reconocido prestigio aceptadas por el Ministerio de Industria.
La utilización de tubos de plomo queda limitada a las acometidas de baja presión. El plomo empleado para la fabricación de tubos será plomo dulce refinado al 99,9 por 100. Deberá protegerse, en su totalidad, por un dispositivo adecuado: Cajetín de madera impregnada de creosota, capa de ladrillos, funda, coquilla de material resistente u otro similar.
El tubo de cobre empleado en acometidas de baja presión, media presión A y media presión B, podrá ser duro, semiduro o recocido. En este último caso, deberá protegerse en toda su longitud con dispositivos similares a los señalados para los tubos de plomo. En las acometidas de alta presión se utilizará acero, de características similares a las de la canalización de la que deriva.
3.2 Diámetro de las tuberías.
Se calcularán en función de las características del gas los consumos previstos y la longitud del tramo, utilizándose el diámetro inmediato superior al teórico calculado, dentro de los que figuran en la norma UNE, ISO o CEN, u otra de reconocido prestigio aceptada por el Ministerio de Industria.
3.3 Uniones entre tubos.
Los tubos de plomo se unirán mediante soldadura.
Los tubos de cobre se unirán mediante soldadura (preferiblemente capilar) de punto de fusión superior a 650° C.
Los tubos de acero se unirán por soldadura eléctrica, aunque se admite la soldadura con soplete oxiacetilénico para la unión entre sí de tubos de diámetro igual o inferior a 2ʺ.
Los tubos de fundición se unirán mediante bridas o juntas de elastómeros.
Las uniones de los tubos de fibrocemento serán del tipo Gibault con juntas de elastómero sintético.
Los tubos de plástico se unirán por fusión térmica o mediante pegamentos adecuados al tipo de material, que recomiende y garantice el fabricante del tubo, siguiendo las normas de aplicación que el mismo facilite.
Se admite la unión mediante bridas, debiéndose considerar la eventual formación de pilas galvánicas.
Las uniones mediante abrazaderas y, en general, cualquier tipo de accesorios especialmente concebidos para ello, podrán utilizarse si están homologados por el Ministerio de Industria o autorizados por la correspondiente Delegación Provincial de dicho Ministerio.
3.4 Toma de acometida.
Sobre red de acero, la toma de acometida deberá ser también de acero, empleándose dispositivos de toma en carga o tes. Sobre canalizaciones sin gas podrá soldarse directamente la acometida sin dispositivo de toma en carga.
Sobre red de fundición, la toma de acometida podrá realizarse mediante un racor roscado directamente sobre el tubo de fundición, siempre que el diámetro interior de la acometida sea menor o igual a un tercio del diámetro del tubo. Para diámetros mayores, la toma se realizará por medio de una te intercalada, collarín de toma, u otros similares. En fundición dúctil podrá también realizarse por soldadura.
Sobre red de fibrocemento de diámetro igual o mayor a 200 milímetros, la toma de acometida de diámetro igual o menor a 50 milímetros podrá realizarse mediante racor roscado directamente sobre el tubo de la red. Para otros diámetros, la toma se realizará por medio de una te intercalada, collarín de toma con estanquidad por elastómero sintético u otros similares.
Sobre red de plástico, la toma de acometida deberá efectuarse empleando accesorios o materiales cuya unión sea compatible con los tubos de plástico de la red.
Podrán hacerse tomas de acometida en carga siempre que sean realizadas por personal entrenado y experimentado.
La unión entre el tubo de acometida y la toma se hará por soldadura (en frío o caliente), roscado con elastómero de estanquidad o bridas, según sean los materiales en contacto o los accesorios empleados.
3.5 Llaves de acometida.
La llave de acometida deberá situarse en un lugar convenientemente señalizado y fácilmente accesible.
Deberá colocarse en una arqueta construida con material resistente y duradero, o protegida mediante otro dispositivo adecuado. De estar enterrada, el órgano de maniobra deberá quedar a una profundidad comprendida entre 0,20 metros y 0,30 metros o, sí no fuera posible, entre 0,30 metros y 0,50 mearos, y próximo al muro del edificio o límite de la propiedad.
Las llaves de acometida se fabricarán, probarán y controlarán de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en las normas UNE, ISO o CEN correspondientes, u otra norma de reconocido prestigio aceptada por el Ministerio de Industria, siempre que éstas, en materia de seguridad, cumplan los requisitos mínimos de aquéllas.
3.6 Pruebas.
Toda acometida de nueva construcción se someterá a una prueba de estanquidad a la presión de servicio. Dicha estanquidad se comprobará mediante agua jabonosa u otro producto similar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 1984 En vigor | BOE-A-1983-28962 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 1975 | Texto original | Leer |


