Legislación › Orden de 18 de noviembre de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos.
MIG-R.5.1.3
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 1975 y la del 25 de mayo de 1975. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
INSTRUCCION MIG-R.5.1.3
Redes de gas a media presión
1. INTRODUCCION
La presente Instrucción tiene por objeto fijar los requisitos técnicos esenciales y las medidas de seguridad mínimas que deben observarse al proyectar, construir y explotar las redes de gas a media presión A y medía presión B, de acuerdo con el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos.
2. GENERALIDADES
2.1 Esta Instrucción es aplicable a las redes para combustibles gaseosos de la primera y segunda familias, a media presión A y media presión B, que sean de nueva construcción, así como a las extensiones y transformaciones de las existentes.
2.2 Al proyectar una red, si el gas es húmedo, deberá tenerse en cuenta la pendiente de 5 mm/m que debe tener la canalización al objeto de permitir la recogida de los eventuales condensados.
3. ESPECIFICACIONES
Para las canalizaciones de gas a media presión podrán utilizarse los siguientes tipos de tuberías:
3.1 Acero estirado sin soldadura, acero soldado longitudinal o helicoidalmente, fundición gris, fundición nodular y cobre.
Para el cálculo de los espesores de las tuberías y para la fabricación, prueba y control de las mismas, se seguirán las especificaciones establecidas en las normas UNE, ISO o CEN correspondientes a dichos materiales u otra norma de reconocido prestigio internacional aceptada por el Ministerio de Industria. El espesor de las tuberías de fundición gris no será en ningún caso menor de
siendo DN el diámetro nominal expresado en milímetros.
El fabricante de los tubos deberá extender, para cada partida, un certificado en el que conste:
A) Calidad del material, incluyendo sus características mecánicas.
B) Procedimiento de fabricación y, en caso de ser tubos soldados, normas de aceptación de las soldaduras.
C) Controles y ensayos realizados durante el proceso de fabricación, tanto del material como del tubo terminado y, eventualmente, de las soldaduras.
3.2 Fibrocemento.
Para la fabricación, prueba y control de la tubería se seguirán las especificaciones de la norma UNE 41 080.
Los tubos utilizadlos deben ser, como mínimo, de «Clase 20 kgf/cm2».
El fabricante de los tubos deberá extender, para cada partida, un certificado en el que conste haber realizado, con resultados satisfactorios, los ensayos de estanquidad, rotura por presión hidráulica interior, rotura por aplastamiento transversal y rotura por flexión longitudinal, tal como señala la norma UNE 41 080 y de acuerdo, respectivamente, con las normas UNE 7 197, UNE 7 198, UNE 7 199 y UNE 7 200.
3.3 Polietileno de medía y alta densidad.
Para el cálculo de los espesores de las tuberías y para la fabricación, prueba y control de las mismas, se seguirán las especificaciones establecidas en las normas UNE, ISO o CEN correspondientes, las USAS B31.8 y ASTM D 2513 u otra norma de reconocido prestigio internacional aceptada por el Ministerio de Industria.
Dadas las características de este material:
– No debe emplearse el polietileno a la intemperie ni en aquellos lugares cuya temperatura pueda sobrepasar los 60° C.
– Debe vigilarse especialmente que los tubos no reciban, con ocasión de su transporte o de su tendido, golpes contra cuerpos con aristas vivas.
– Deben almacenarse protegiéndolos de los rayos solares.
Los tubos deberán tener la marca de calidad ANAIP, concedida por el Sindicato Nacional de Industrias Químicas.
La unión de los tubos entre sí será por soldadura y la de los tubos con accesorios o tuberías metálicas, se hará mediante uniones «metal-plástico».
Las llaves de paso deberán inmovilizarse a fin de evitar que se transmitan a los tubos los esfuerzos producidos al maniobrarlas.
El fabricante de los tubos deberá extender, para cada partida, un certificado en el que conste:
A) Que los tubos cumplen con las especificaciones correspondientes a la marca de calidad.
B) Los controles y ensayos realizados durante el proceso de fabricación y en el tubo terminado.
3.4 Otros materiales.
El empleo de otros tipos de tubería en las canalizaciones de media presión, en tanto no sean incluidos en la presente Instrucción u objeto de otra, queda supeditado a la concreta autorización del Ministerio de Industria.
4. INSTALACION DE LAS CANALIZACIONES DE GAS, ENSAYOS Y PRUEBAS EN OBRA
4.1 Debe comprobarse en obra, después del transporte y antes de su colocación, el buen estado de los tubos, de su revestimiento, de los accesorios y de los elementos de unión, así como la ausencia de cuerpos extraños.
4.2 La vigilancia y control de la colocación de los tubos, la realización de las uniones y los ensayos y pruebas a ejecutar, lo hará el propio distribuidor de gas o una Empresa especialista designada por el mismo.
4.3 La Empresa que ejecute la instalación de los elementos que constituyen la canalización debe disponer del equipo y del personal especializado para la correcta realización de los trabajos.
4.4 La profundidad de las canalizaciones deberá ser por lo menos igual a 0,60 metros, medida entre la generatriz superior de la canalización y la superficie del terreno.
4.5 Bajo las vías de ferrocarril la profundidad debe ser por lo menos de un metro.
4.6 Cuando la tubería atraviese espacios huecos deberá preverse un sistema de ventilación de los mismos o en su defecto colocar la tubería en el interior de una vaina ventilada de protección.
4.7 Cuando la canalización esté situada en el interior de una vaina de protección, la profundidad debe tomarse a partir de la generatriz superior de la vaina.
4.8 En el caso de cruce con otras instalaciones subterráneas, la distancia mínima entre la superficie más próxima de las mismas y la canalización de gas será de 0,10 metros. En el caso de discurrir paralelamente, la distancia mínima entre las generatrices principales más próximas de las canalizaciones a considerar será de 0,20 metros.
Siempre que sea posible deberán aumentarse estas distancias y especialmente en instalaciones de importancia, para reducir en lo posible, para una y otra instalación, los riesgos inherentes que entrañan los trabajos de reparación y mantenimiento.
4.9 Cuando no puedan respetarse las profundidades señaladas en los puntos 4.4, 4.5 y 4.7 y la tubería no haya sido calculada para resistir los esfuerzos mecánicos exteriores a que se encontrará sometida, deberán interponerse entre la tubería y la superficie del terreno losas de hormigón o planchas metálicas que reduzcan las cargas sobre la tubería a valores equivalentes a los de la profundidad inicialmente prevista.
Cuando no puedan mantenerse las distancias mínimas entre servicios que se fijan en el punto 4.8, deberán interponerse entre ambos servicios pantallas de fibrocemento, de material cerámico o de goma, amianto, plástico u otro material de similares características mecánicas y dieléctricas.
4.10 Durante la instalación de la canalización se tomarán precauciones especiales para no perturbar el buen funcionamiento de las redes de drenaje o de cualquier otra instalación subterránea cercana a la canalización de gas.
4.11 En los proyectos de canalizaciones aéreas se estudiarán los efectos de las deformaciones térmicas y solicitaciones mecánicas a que esté sometida la tubería en servicio, debiendo adoptarse los dispositivos de compensación, amarre y arriostramiento que sean precisos con el fin de garantizar la seguridad y estabilidad de la obra.
4.12 Las uniones de los tubos de la canalización entre sí y de éstos con sus accesorios, deberán hacerse de acuerdo con los materiales en contacto, mediante bridas, accesorios proyectados especialmente para ello o empleando la correspondiente técnica de soldadura en frío o en caliente, según los materiales a unir. Debe asegurarse la estanquidad de las uniones no soldadas mediante juntas compresibles o deformables de materiales no atacables por el gas.
Los accesorios necesarios para mantener la unión de los tramos de tubería deberán estar constituidos por materiales que no se corroan o con una perfecta protección contra este riesgo.
4.13 La instalación de uniones debe ser realizada únicamente por personal cualificado y la realización de las soldaduras de la canalización deberá confiarse a soldadores aceptados tras las correspondientes pruebas de capacitación según norma UNE 14 010.
4.14 Antes de su puesta en servicio, las canalizaciones a media presión A y media presión B serán sometidas a una prueba de estanquidad por medio de agua, aire o gas a una presión de 5 bares durante por lo menos una hora a partir del momento en que se alcance esta presión y siempre que la estanquidad de las juntas pueda ser verificada con agua jabonosa u otro método apropiado. Si la estanquidad de las juntas no puede ser controlada, la prueba deberá prolongarse hasta un mínimo de seis horas.
4.15 Los elementos que constituyen la unión entre el tramo ensayado y la canalización en servicio serán verificados con agua jabonosa u otro sistema apropiado, a la presión de servicio. Asimismo se seguirá igual procedimiento para la comprobación de las eventuales reparaciones.
5. PROTECCION DE LAS CANALIZACIONES DE ACERO CONTRA LA CORROSION EXTERNA
5.1 Las canalizaciones enterradas de acero deberán protegerse contra la corrosión externa por medio de revestimiento continuo que presente cualidades satisfactorias de resistividad, adherencia al metal, impermeabilidad al agua y al aire, resistencia a los agentes químicos del suelo y que disponga de plasticidad y resistencia mecánica a las temperaturas a las que esté sometido durante la colocación y durante la explotación.
5.2 En los puntos de la red en los que se usen vainas o tubos de protección y éstos no se aíslen del suelo, se asegurará un perfecto aislamiento eléctrico entre la canalización y dicha vaina.
5.3 Los tramos instalados al aire libre se protegerán exteriormente mediante pintura, metalización, o por otro procedimiento similar adecuado.
5.4 Las canalizaciones de acero deberán estar aisladas eléctricamente de las construcciones u obras metálicas que se encuentren en su recorrido.
5.5 La protección catódica se aplicará a las canalizaciones de acero enterradas cuando se considere necesario. Su finalidad será asegurar en todo momento y en cualquier punto de la canalización un potencial negativo con relación al suelo de, por lo menos, 0,85 V.
En el caso de existir riesgo de corrosión por bacterias sulfatorreductoras, este potencial negativo deberá ser de, por lo menos, 0,95 V.
Estos potenciales se medirán con un electrodo impolarizable de cobre-sulfato de cobre.
6. PUESTA EN SERVICIO
Cuando se proceda al llenado de gas de la canalización se hará de manera que se evite la formación de mezcla aire-gas comprendida entre los limites de inflamabilidad del gas. Para ello, siempre que sea posible, se separarán ambos fluidos con un tapón de gas inerte o un pistón de purga. A falta de ambos medios, la introducción del gas en la extremidad de la canalización se efectuará a una velocidad igual o inferior a 5 m/seg. para reducir el riesgo de mezcla inflamable en la zona de contacto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 1984 En vigor | BOE-A-1983-28962 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1975 | BOE-A-1975-9254 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 1975 | Texto original | Leer |


