Legislación › Orden de 24 de enero de 1974 por la que se dictan normas sobre ordenación zootécnico-sanitaria de centros de piscicultura instalados en aguas continentales.
Artículo 2
Artículo 2
Todas las piscifactorías ubicadas en aguas continentales deberán ser autorizadas por el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), concediéndose un plazo de noventa días a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden para el cumplimiento de dicho requisito por aquellas que aún no lo hubieran llevado a cabo.


