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Legislación › Orden de 24 de enero de 1974 por la que se dictan normas sobre ordenación zootécnico-sanitaria de centros de piscicultura instalados en aguas continentales.

Artículo 4.

Artículo 4.

El expediente así iniciado será remitido a la Dirección del ICONA por la Jefatura Provincial correspondiente acompañado de un informe razonado respecto a la idoneidad biológica y sanitaria de las aguas, emplazamiento, programas de producción, efectos secundarios sobre las aguas públicas y cuantos datos y observaciones se consideren de interés para el normal funcionamiento de la piscifactoría y la protección, fomento, conservación y salubridad de la fauna acuícola continental

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