Legislación › Orden de 5 de diciembre de 1974 por la que se dictan normas complementarias al artículo 3.º del Decreto de 17 de mayo de 1952 respecto a la recogida de perros vagabundos.
Primero.
Primero.
Los municipios con población superior a 5.000 habitantes cuidarán de cumplir estrictamente lo que sobre recogida y captura de perros vagabundos dispone el Decreto de 17 de mayo de 1952. La Dirección General de Administración Local y las Diputaciones Provinciales, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de dicho Decreto.


