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Legislación › Orden de 23 de enero de 1974 por la que se reglamenta la elaboración, circulación y comercio de la sangría y de otras bebidas derivadas del vino.

Artículo 17.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de febrero de 1974 y la del 26 de noviembre de 1987. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17.
La sangría, clarea, sangría-zurra y clarea-zurra sólo podrán circular en recipientes de capacidad igual o inferior a dos litros, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22 de la presente Reglamentación. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de noviembre de 1987 En vigor BOE-A-1987-24868 Leer Qué cambió
8 de febrero de 1974 Texto original Leer

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