Legislación › Orden de 23 de enero de 1974 por la que se reglamenta la elaboración, circulación y comercio de la sangría y de otras bebidas derivadas del vino.
Artículo 17.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de febrero de 1974 y la del 26 de noviembre de 1987.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 17.
La sangría, clarea, sangría-zurra y clarea-zurra sólo podrán circular en recipientes de capacidad igual o inferior a dos litros, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22 de la presente Reglamentación. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de noviembre de 1987 En vigor | BOE-A-1987-24868 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 1974 | Texto original | Leer |


