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Legislación › Orden de 23 de enero de 1974 por la que se reglamenta la elaboración, circulación y comercio de la sangría y de otras bebidas derivadas del vino.

Artículo 4.

Artículo 4.

Clarea es la bebida derivada de vino producida en España compuesta de vino blanco y agua natural o carbónica, con zumos, extractos o esencias naturales de frutos cítricos, y con adición o no de azúcares.

La proporción mínima de vino blanco contenida en la clarea ha de ser del 50 por 100 en volumen y el grado alcohólico del producto terminado debe estar comprendido entre 7º y 12º. Podrá contener partículas sólidas de la pulpa o corteza de cítricos.

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