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Legislación › Orden de 23 de enero de 1974 por la que se reglamenta la elaboración, circulación y comercio de la sangría y de otras bebidas derivadas del vino.

Artículo 6.

Artículo 6.

1. Se consideran elaboradores-embotelladores de las bebidas definidas en los artículos segundo, tercero, cuarto y quinto aquellas personas, individuales o jurídicas, que, en uso de la autorización concedida a estos efectos por el Ministerio de Agricultura, dediquen su actividad a la elaboración y embotellado de dichos productos.

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