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Legislación › Orden de 23 de enero de 1974 por la que se reglamenta la elaboración, circulación y comercio de la sangría y de otras bebidas derivadas del vino.

Artículo 9.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de febrero de 1974 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9.
Sin perjuicio del cumplimiento de la legislación laboral, las personas que intervengan en la elaboración de las bebidas que contempla la presente Reglamentación deberán cumplir lo dispuesto en la Orden del Ministerio de la Gobernación de 15 de octubre de 1959. Los que intervengan en el proceso de elaboración vestirán durante el trabajo de forma adecuada con la debida pulcritud y limpieza. Se prohíbe fumar en los locales de trabajo que por razones de seguridad e higiene así lo exijan. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
8 de febrero de 1974 Texto original Leer

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