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Legislación › Orden de 23 de enero de 1974 por la que se reglamenta la elaboración, circulación y comercio de la sangría y de otras bebidas derivadas del vino.

Disposición transitoria quinta.

Disposición transitoria quinta.

La declaración de productos prevista en el título VII se efectuará en los modelos de los anejos de la presente Reglamentación, a partir del 31 de diciembre de 1974.

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