Legislación › Orden de 23 de enero de 1974 por la que se reglamenta la elaboración, circulación y comercio de la sangría y de otras bebidas derivadas del vino.
Disposición transitoria séptima.
Disposición transitoria séptima.
La obligatoriedad de circulación en recipientes de capacidad igual o inferior a dos litros, salvo lo previsto en el artículo 22, entrará en vigor el 31 de diciembre de 1974.


