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Legislación › Orden de 23 de enero de 1974 por la que se reglamenta la elaboración, circulación y comercio de la sangría y de otras bebidas derivadas del vino.

Disposición transitoria séptima.

Disposición transitoria séptima.

La obligatoriedad de circulación en recipientes de capacidad igual o inferior a dos litros, salvo lo previsto en el artículo 22, entrará en vigor el 31 de diciembre de 1974.

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