Legislación › Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).
Art. 15.
Art. 15.
Se faculta a FEVE para asegurar y afianzar toda clase de obligaciones y responsabilidades pecuniarias propias, cualesquiera que sean su origen y naturaleza, mediante declaración de afección en su propia Caja de las cantidades correspondientes, a disposición del Organismo o de la Autoridad que hubiere ordenado la constitución de la garantía.
Igual facultad corresponderá a FEVE respecto de las responsabilidades contraídas por el personal de la entidad como consecuencia de accidentes involuntarios en acto de servicio.


