Legislación › Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).
Art. 16.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 1974 y la del 24 de febrero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras).
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Art. 16.
FEVE estará Los órganos de gobierno de la entidad son:
1. El Consejo de Administración.
2. El Presidente.
a. La entidad está regida por un Consejo de Administración compuesto por un Presidente, nombrado que estará formado por el Gobierno Presidente y por Decreto, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, un Vicepresidente mínimo de seis y un máximo de ocho Consejeros, nombrados también por el Gobierno, a propuesta del Ministro Vocales. El nombramiento y cese de Obras Públicas, en mérito los vocales corresponde al Ministerio de su conocimiento Fomento.
b. El Presidente de los problemas que se encomiendan a su resolución y la entidad será el Presidente de su capacidad reconocida para adoptar con acierto decisiones generales. Consejo
Asimismo formarán parte delquienes, con arreglo a las disposiciones vigentes, les corresponda de Administración. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, asumirá interinamente la representación presidencia del personal Consejo de la Empresa. Administración el
Sus funciones serán incompatibles conejercicio de otras actividades que, Vocal más antiguo y, a juicio del Gobierno, puedan interferirse en aquéllas. igual antigüedad, el de más edad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-3585 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 1974 | Texto original | Leer |


