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Legislación › Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).

Art. 16.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 1974 y la del 24 de febrero de 2011. Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 16.
FEVE estará Los órganos de gobierno de la entidad son:
1. El Consejo de Administración.
2. El Presidente.
a. La entidad está
regida por un Consejo de Administración compuesto por un Presidente, nombrado que estará formado por el Gobierno Presidente y por Decreto, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, un Vicepresidente mínimo de seis y un máximo de ocho Consejeros, nombrados también por el Gobierno, a propuesta del Ministro Vocales. El nombramiento y cese de Obras Públicas, en mérito los vocales corresponde al Ministerio de su conocimiento Fomento.
b. El Presidente
de los problemas que se encomiendan a su resolución y la entidad será el Presidente de su capacidad reconocida para adoptar con acierto decisiones generales.
Asimismo formarán parte del
Consejo quienes, con arreglo a las disposiciones vigentes, les corresponda de Administración. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, asumirá interinamente la representación presidencia del personal Consejo de la Empresa.
Sus funciones serán incompatibles con
Administración el ejercicio de otras actividades que, Vocal más antiguo y, a juicio del Gobierno, puedan interferirse en aquéllas. igual antigüedad, el de más edad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 2011 En vigor BOE-A-2011-3585 Leer Qué cambió
14 de marzo de 1974 Texto original Leer

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