Legislación › Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).
Art. 20.
Art. 20.
El Consejo, para la mejor realización de sus cometidos, podrá delegar, con carácter permanente o transitorio, en una o más Comisiones delegadas parte de su facultades, fijando al constituirlas el alcance de esta delegación y los respectivos reglamentos de funcionamiento.
Podrá también sin delegación de facultades nombrar una o más Comisiones encargadas de estudiar y preparar las deliberaciones y decisiones del Consejo.


