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Legislación › Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).

Art. 22.

Art. 22.

El Consejo, a propuesta de su Presidente, designará un Secretario del Consejo, que, caso de no ser Consejero, no tendrá voto en las deliberaciones.

Corresponderá al Secretario del Consejo preparar las sesiones, levantar acta de ellas, dando fe de sus acuerdos y tramitarlos para su ejecución.

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