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Legislación › Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).

Art. 28.

Art. 28.

FEVE deberá asegurar que las instalaciones ferroviarias y el material móvil y motor confiado a su custodia y explotación sean construidos, conservados y renovados conforme a las necesidades del tráfico y el progreso de la técnica.

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