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Legislación › Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).

Art. 47.

Art. 47.

El Consejo de Administración, previo informe del Jurado de Empresa, cuando razones de productividad lo justifiquen podrá establecer, para todos y cada uno de los agentes descripciones o fichas específicas de tarea, de acuerdo con las necesidades de los puestos de Trabajo a que sirven y con sujeción el artículo 42 de la Reglamentación Nacional de trabajo para Ferrocarriles de Uso Público no integrados en la Renfe, de 24 de abril de 1971, o disposiciones vigentes en la materia.

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