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Legislación › Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).

Art. 49.

Art. 49.

FEVE podrá utilizar los servicios de personal perteneciente a Cuerpos del Estado. Estos funcionarios quedarán en los Cuerpos de procedencia en la situación regulada en el artículo 46, punto a), de la Ley articulada de Funcionarios Civiles, pasando a percibir todas sus retribuciones con cargo a FEVE.

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