Legislación › Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).
Art. 52.
Art. 52.
La gestión empresarial, las líneas y servicios mencionados en el artículo anterior se considerarán complementarios o sustitutivos de las líneas o de los servicios ferroviarios, y FEVE las explotara en unidad de Empresa con éstos y con la misma personalidad, denominación y domicilio.


