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Legislación › Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).

Art. 6.

Art. 6.

Constituye el patrimonio de FEVE:

1.º Los bienes adscritos al extinguido Servicio de Explotación de Ferrocarriles por el Estado.

2.º Los bienes y derechos que por cualquier título legítimo estén adscritos a FEVE o se adscriban en lo sucesivo.

3.º Cualquier otro género de bienes y derechos que FEVE adquiera directamente o puedan serle cedidos.

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