Legislación › Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).
Art. 6.
Art. 6.
Constituye el patrimonio de FEVE:
1.º Los bienes adscritos al extinguido Servicio de Explotación de Ferrocarriles por el Estado.
2.º Los bienes y derechos que por cualquier título legítimo estén adscritos a FEVE o se adscriban en lo sucesivo.
3.º Cualquier otro género de bienes y derechos que FEVE adquiera directamente o puedan serle cedidos.


