LexTotal

Legislación › Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).

Art. 66.

Art. 66.

Al Ministro de Hacienda corresponde:

a) Informar sobre todos los actos y documentos financieros de FEVE que han de someterse al Gobierno.

b) Conocer, a los efectos del apartado anterior, la elaboración de los planes económicos y presupuestos de FEVE y su aplicación y liquidación.

c) Vigilar la aplicación de los presupuestos de explotación y de inversiones de FEVE y cuanto concierne al orden financiero de la Entidad.

d) Las funciones referentes al Patrimonio de FEVE que se le atribuyen en el título II.

← Art 65 Índice Art 67 →