Legislación › Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).
Art. 71.
Art. 71.
En la atribución a FEVE de la gestión del servicio ferroviario se entienden expresamente concedidas todas las autorizaciones, permisos o licencias administrativas precisas o convenientes para las obras de conservación y entretenimiento de sus instalaciones y demás servicios auxiliares directamente relacionados con aquella actividad, con sujeción, en su caso, a las normas previstas en los apartados b) y d) del artículo 64 de este Estatuto.
Cuando nuevas obras o instalaciones de FEVE afecten al plan de ordenación de una zona o a las disposiciones sobre establecimientos incómodos, nocivos, insalubres o peligrosos, se requerirá la oportuna licencia de la autoridad competente.


