Legislación › Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).
Art. 9.
Art. 9.
De todos los bienes muebles e inmuebles de FEVE se llevará por sus servicios contables un inventario detallado, de cuyo resumen anual se dará cuenta al Delegado especial de Hacienda.


