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Legislación › Decreto 680/1974, de 28 de febrero, por el que se dispone el pago de haberes y retribuciones al personal en activo de la Administración del Estado y de los Organismos Autónomos a través de establecimientos bancarios o Cajas de Ahorro.

Artículo dos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1974 y la del 3 de noviembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo dos.
Uno. Los libramientos para atender el pago de estas obligaciones se expedirán a favor de las correspondientes Habilitaciones o Pagadurías y su importe líquido se transferirá a cuentas corrientes abiertas a nombre de las mismas en las Entidades de crédito a que se refiere el artículo anterior o en el Banco de España.
Los establecimientos de crédito en que las Habilitaciones o Pagadurías de Personal de los Ministerios o Centros u organismos interesados abran las cuentas, para que a las mismas se transfiera, por el Tesoro Público, el importe total de las retribuciones del personal, se señalará por seleccionarán de acuerdo con lo señalado en el Ministerio artículo 109 de Hacienda, a propuesta del Departamento respectivo. la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Dos. Los fondos de estas cuentas corrientes tendrán el carácter de públicos y de los mismos sólo se podrá disponer en la forma y para los fines que se indican en los artículos siguientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11792 Leer Qué cambió
7 de abril de 1974 Texto original Leer

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