LexTotal

Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.

Art. 112.

Art. 112.

El gobierno, dirección, gestión, administración y representación de la Mutualidad corresponde a la Junta Nacional constituida en Pleno o en Comisión Permanente.

El Consejo Extraordinario es el Órgano consultivo y sus decisiones tendrán carácter indicativo para la Junta Nacional.

El Gerente es el encargado de la ejecución de las resoluciones de la Junta Nacional o de su Comisión Permanente, correspondiéndole la Jefatura inmediata de los Servicios Administrativos y del Servicio de Inspección.

Para la función de Asesoría técnica, económica y financiera, la Junta Nacional designará un Asesor general, que dependerá directamente de ella. Los Órganos Rectores recibirán los informes técnicos del Asesor general.

En cada provincia, y como órgano de representación, información y colaboración con la Junta Nacional, se constituirá una Junta Provincial, que en cada caso ejercerá cuantas funciones de representación, gestión y ejecución delegue en ella la Junta Nacional, además de las que se le señalan en este Reglamento.

← Art 111 Índice Art 113 →