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Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.

Art. 117.

Art. 117.

La duración del cargo de Vocal electivo de la Junta Nacional, así como la de los componentes de las Juntas Provinciales, será de cuatro años, renovándose por mitad cada dos.

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