LexTotal

Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.

Art. 124.

Art. 124.

La Comisión Permanente de la Mutualidad se reunirá, como mínimo, una vez al mes y cuantas veces convoque el Presidente.

← Art 123 Índice Art 125 →