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Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.

Art. 151.

Art. 151.

Los Vocales de la Junta Nacional representantes de los mutualistas pertenecientes a cada uno de los Distritos Universitarios tendrán facultad para convocar y presidir las Juntas Provinciales de su Distrito, a fin de informarles e informarse de cuantos asuntos estimen oportunos o consideren que pueden ser llevados a estudio de la Junta Nacional.

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