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Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.

Art. 155.

Art. 155.

Corresponden al Presidente de la Junta Provincial de la Mutualidad las siguientes funciones:

1. Asumir, en nombre del Presidente de la Mutualidad, la representación provincial de esta Entidad.

2. Elevar a la Junta Nacional las propuestas y sugerencias que juzgue conveniente, tendentes a perfeccionar el funcionamiento administrativo de la Mutualidad en las provincias.

3. Ejercer personalmente, en unión del Vocal Censor de Cuentas, la inspección de los Servicios Administrativos encomendados a las Oficinas administrativas y señalar los defectos o anomalías que observen al Procurador administrativo y, en su caso, a la Gerencia, a efectos de que por ésta se adopten las medidas procedentes.

4. Conocer las órdenes, circulares e instrucciones de carácter general que se dicten por la Presidencia y Gerencia de la Mutualidad a través de información periódica, verbal y escrita del Procurador administrativo, así como cuantos antecedentes y datos precise sobre los resultados obtenidos en la aplicación del Reglamento de la Mutualidad y de la gestión administrativa provincial.

5. Controlar y comprobar, asistido por el Censor de Cuentas y Secretario, el cumplimiento de las fechas y plazos marcados por el Gerente en la tramitación de los diversos asuntos de la Mutualidad.

6. Presidir les sesiones de la Junta Provincial de la Mutualidad.

7. Acordar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones de cada sesión.

8. Ordenar, con carácter general, la actuación de la Junta y dirigir los debates.

9. Informar a la Junta Nacional de las actividades de la Mutualidad en la provincia y darle cuenta de las medidas adoptadas para remediar las deficiencias que en la aplicación de los beneficios concedidos por la Mutualidad hubieran sido apreciadas.

10. Realizar los estudios, informes y dar cumplimiento a las misiones que le encomiende el Presidente de la Junta Nacional.

11. Elevar a la Junta Nacional los acuerdos, informes y propuestas de la Junta Provincial.

12. Ser ordenador de los pagos que hayan de realizarse por la Oficina Administrativa y formular, con su visto bueno, toda la documentación y correspondencia de la Oficina Administrativa.

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