Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.
Art. 165.
Art. 165.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Procurador administrativo podrá cesar, a propuesta de la Junta Provincial, con resolución de la Junta Nacional o por decisión de ésta o de su Comisión Permanente, en caso de incumplimiento grave del contrato suscrito.
2. El contrato quedará rescindido automáticamente cuando se compruebe que el Procurador haya exigido y percibido de algún mutualista o pensionista alguna cantidad en concepto de comisión por gestión correspondiente a sus obligaciones o pago de prestaciones o pensiones.


