LexTotal

Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.

Art. 173.

Art. 173.

La asistencia a las sesiones de los Órganos de gobierno de la Mutualidad será obligatoria para todos los miembros que integren los mismos, y las reiteradas faltas sin justificar serán motivo de cese, acordado por la Comisión Permanente o Junta Nacional, procediéndose a la sustitución correspondiente.

← Art 172 Índice Art 174 →