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Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.

Art. 28.

Art. 28.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Estatuto de la Mutualidad, sobre el período de carencia se entienden respetados los derechos adquiridos por los afiliados a la Mutualidad hasta el momento de la aprobación de dicho Estatuto.

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