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Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.

Art. 26.

Art. 26.

1. El orden establecido en los artículos 22 y 24, que solamente tienen valor enunciativo, no presupone que la implantación de las prestaciones que en ellas se comprenden, u otros que puedan establecerse, haya de ser el mismo en que se enumeran, sino que se irán aplicando por etapas, sucesivamente, a medida que la Junta Nacional lo acuerde y la Dirección General de la Seguridad Social lo apruebe, en atención a la situación económica de la Mutualidad y previo las estudios correspondientes. Al acordarlo, se fijará el importe de la nueva prestación.

2. Las distintas prestaciones a que se refiere el párrafo anterior se establecerán por la Junta Nacional a propuesta de la Comisión Permanente y previo informe del Asesor general.

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