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Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.

Art. 30.

Art. 30.

Las prestaciones establecidas en favor de los asociados, sus familiares y derechohabientes tendrán carácter personal e intransferible y, en consecuencia, no podrán ser objeto de cesión en todo ni en parte, ni servir de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que los beneficiarios de las mismas contrajeren con terceras personas.

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