Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.
Art. 50.
Art. 50.
El cónyuge viudo del mutualista fallecido en servicio activo, así como el de pensionista, jubilado o inválido, tendrá derecho a una pensión vitalicia, cuya cuantía se señala en el 25 por 100 del sueldo regulador.


