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Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.

Art. 6.°

Art. 6.°

En la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria quedan afiliados obligatoriamente:

1.° Los funcionarios de carrera pertenecientes al Magisterio Nacional de Enseñanza Primaria (Profesores de E. G. B.).

2.° Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Directores Escolares.

3.° Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspección Profesional de Enseñanza Primaria (Inspectores Técnicos de Enseñanza General Básica).

4.° Los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos Numerarios y de Profesores Adjuntos de Escuelas Normales (Catedráticos y Profesores de las Escuelas Universitarias del Profesorado de E. G. B.).

5.° Los funcionarios de carrera titulares de plazas no escalafonadas que presten servicios en Escuelas Normales o en otros Centros estatales del nivel de la Enseñanza Primaria (Educación General Básica).

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