Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.
Art. 65.
Art. 65.
Los Centros docentes existentes o que pueda crear la Mutualidad, sin perjuicio de gozar de personalidad jurídica independiente cada uno de ellos, tendrán la consideración de Organismos de la Mutualidad, dependientes directamente de la Junta Nacional, que aprobará el Reglamento General de aquéllos, en el que se desarrollará su organización y funcionamiento.


